DOCUMENTO ENTREGADO EN EL TSJ SOBRE CIERRE DE TRIBUNAL DE PAGO
Caracas, 11 de Mayo de 2012
Ciudadana
LUISA ESTELLA
MORALES LAMUÑO
Presidenta
Tribunal Supremo de Justicia
SU DESPACHO.-
Estimada Dra. Morales
Sirva
la presente para extenderle un cordial saludo Bolivariano y Revolucionario en
aras de la construcción de un Estado Socialista por voluntad del Poder
Popular.-
El
motivo de la presente comunicación es solicitarle formal audiencia para
plantearle una situación en la cual se le está causando un estado de
indefensión a las familias venezolanas
que habitan inmuebles en condición de arrendamiento; ello motivado a una
decisión del poder judicial que si bien entendemos, se encuentra dentro del
marco normativo, fue realizada apresuradamente y sin contar con nuestro apoyo como Poder
Popular organizado, quienes podemos coadyuvar al cumplimiento de los fines del
Estado, tal como lo establece nuestra Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.-
El
caso específico es que en Sentencia N°01791 de
fecha 15 de Diciembre de
2011 de la Sala Político Administrativa
del Poder que dignamente usted preside,
se estableció que a partir de la promulgación de la Ley para la Regularización
y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual salió publicada en la
Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053
de fecha 12 de Noviembre de 2011, el Poder
Judicial no tiene jurisdicción para conocer solicitud de consignación de
cánones de arrendamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de
dicha Ley en concordancia con los
artículos 65 y siguientes del Reglamento de esa Ley que entró en vigencia con
la publicación del Decreto N° 8.587 de fecha 12 de Noviembre de 2011 en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.799 del 14 de
Noviembre de 2011.
En
este sentido, en fecha 16 de Abril de 2012 es informado a este Movimiento de
Inquilinos por parte de una gran cantidad de familias venezolanas en condición de arrendamiento,
que específicamente el Tribunal Vigésimo Quinto del Área Metropolitana de
Caracas, está cerrado y que además está clausurada la cuenta corriente del
Banco de Venezuela, ante la cual venían realizando sus consignaciones. A tal
efecto, y sin haberse establecido un plan de transición entre el Poder Judicial
y el Órgano Rector Competente en la materia como lo es la Superintendencia
Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), está organización social solicita formalmente a
usted como máxima autoridad del Poder Judicial una Audiencia para exponerle la
situación y la posible instalación con CARÁCTER DE URGENCIA de una mesa técnica
conformada por el Poder Judicial, la SUNAVI, La Defensa Pública y el Movimiento de Inquilinos, a fin de
encontrar una solución conjunta a la
presente problemática y acabar con el estado de indefensión en el que se
encuentran nuestras familias inquilinas.-
PROPUESTAS DEL MOVIMIENTO DE INQUILINOS ANTE LA SITUACIÓN DEL CIERRE DEL JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
1. NOTIFICACIÓN A LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO PARA EVITAR LA APERTURA DE DEMANDAS HACIA ARRENDATARIOS POR INSOLVENCIA DE PAGO
Los miles de inquilinos que venían
pagando en los tribunales de consignación - pues sus propietarios no le aceptaban el pago
- podían quedar en un estado de
insolvencia durante el tiempo que dure la transición para poder cancelar el
canon de arrendamiento ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de
Viviendas (SUNAVI), ello podría causar que fueran demandados por falta de pago,
por lo cual nos parece prudente enlazar con los Tribunales de Municipio para
evitar que propietarios mal interpreten una falta de pago, ya que el numeral 1
del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los
Arrendamientos de Vivienda establece la falta de pago sin causa justificada, siendo
este el caso una causa justificada.
2. ENTREGA DE CERTIFICACION DE SOLVENCIA DE PAGOS A LAS Y LOS INQUILINOS POR PARTE DEL JUZGADO DE CONSIGNACION
Se exhorta, en aras de buscar una solución que
acabe con el estado de indefensión en que se encuentran las personas que
consignan sus pagos ante el Juzgado de consignación competente para que durante
el proceso de auditoría que se realiza en el Juzgado Vigésimo Quinto de la
Circunscripción del Área Metropolitana
de Caracas, entregar a las y los inquilinos el certificado de solvencia de
pagos lo cual daría fe y veracidad al pago que venían realizando constantemente
ante dicho Juzgado.
3. ENTREGA DE COPIA CERTIFICADA DE LOS EXPEDIENTES DE CONSIGNACION EN MATERIA DE VIVIENDA QUE CURSAN ANTE LOS JUZGADOS DE CONSIGNACION DIRECTAMENTE A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS (SUNAVI)
El
artículo 66 del Reglamento de nuestra
Ley para la Regularización y
Control de los Arrendamientos de Vivienda, establece que para la apertura de la
cuenta de pago a través de la SUNAVI, se debe entregar copia certificada del
expediente de consignaciones emanado por el tribunal. Por tal motivo proponemos
que dicho expediente sea entregado por los juzgados directamente a la SUNAVI,
ello en concordancia a lo planteado en el artículo 23 de la Ley de
Simplificación de Trámites Administrativos y poder darle la celeridad al proceso
de transición.
Conformar una Mesa Técnica entre el Poder
Judicial, la SUNAVI, La Defensa Pública
y el Movimiento de Inquilinos, a fin de darle seguimiento a las
distintas aristas que se presenten en torno a lo planteado, así como al proceso
de auditoría para poder avanzar de una manera adecuada a los objetivos que
plantea nuestra ley de arrendamiento.
Estas propuestas la hacemos de manera
constructiva y con la corresponsabilidad que asumimos como parte del Poder
Popular que participó en la creación de la digna y justa Ley para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
MOVIMIENTO
DE INQUILINOS
“La vivienda es un derecho, no una mercancía!!”
movimientodeinquilinos@gmail.com
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