DOCUMENTO ENTREGADO EN EL TSJ SOBRE CIERRE DE TRIBUNAL DE PAGO


                                                                                                            Caracas, 11 de Mayo de 2012
Ciudadana
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Presidenta
Tribunal Supremo de Justicia
SU DESPACHO.-
                                                            Estimada Dra. Morales


                Sirva la presente para extenderle un cordial saludo Bolivariano y Revolucionario en aras de la construcción de un Estado Socialista por voluntad del Poder Popular.-

                El motivo de la presente comunicación es solicitarle formal audiencia para plantearle una situación en la cual se le está causando un estado de indefensión a las familias venezolanas  que habitan inmuebles en condición de arrendamiento; ello motivado a una decisión del poder judicial que si bien entendemos, se encuentra dentro del marco normativo, fue realizada apresuradamente  y sin contar con nuestro apoyo como Poder Popular organizado, quienes podemos coadyuvar al cumplimiento de los fines del Estado, tal como lo establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

                El caso específico es que en Sentencia N°01791 de  fecha  15 de Diciembre de 2011  de la Sala Político Administrativa del Poder que dignamente usted preside, se estableció que a partir de la promulgación de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual salió publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 de fecha 12 de Noviembre de 2011, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer solicitud de consignación de cánones de arrendamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de dicha Ley en concordancia  con los artículos 65 y siguientes del Reglamento de esa Ley que entró en vigencia con la publicación del Decreto N° 8.587 de fecha 12 de Noviembre de 2011 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.799 del 14 de Noviembre de 2011.


                En este sentido, en fecha 16 de Abril de 2012 es informado a este Movimiento de Inquilinos por parte de una gran cantidad de familias  venezolanas en condición de arrendamiento, que específicamente el Tribunal Vigésimo Quinto del Área Metropolitana de Caracas, está cerrado y que además está clausurada la cuenta corriente del Banco de Venezuela, ante la cual venían realizando sus consignaciones. A tal efecto, y sin haberse establecido un plan de transición entre el Poder Judicial y el Órgano Rector Competente en la materia como lo es la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), está  organización social solicita formalmente a usted como máxima autoridad del Poder Judicial una Audiencia para exponerle la situación y la posible instalación con CARÁCTER DE URGENCIA de una mesa técnica conformada por el Poder Judicial, la SUNAVI, La Defensa Pública  y el Movimiento de Inquilinos, a fin de encontrar  una solución conjunta a la presente problemática y acabar con el estado de indefensión en el que se encuentran nuestras familias inquilinas.-

           

PROPUESTAS DEL MOVIMIENTO DE INQUILINOS ANTE LA SITUACIÓN  DEL CIERRE DEL JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS






1.  NOTIFICACIÓN A LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO PARA EVITAR  LA APERTURA DE DEMANDAS HACIA ARRENDATARIOS POR INSOLVENCIA DE PAGO



Los miles de inquilinos que venían pagando en los tribunales de consignación -  pues sus propietarios no le aceptaban el pago -  podían quedar en un estado de insolvencia durante el tiempo que dure la transición para poder cancelar el canon de arrendamiento ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI), ello podría causar que fueran demandados por falta de pago, por lo cual nos parece prudente enlazar con los Tribunales de Municipio para evitar que propietarios mal interpreten una falta de pago, ya que el numeral 1 del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece la falta de pago sin causa justificada, siendo este el caso una causa  justificada.

2.   ENTREGA DE CERTIFICACION DE SOLVENCIA DE PAGOS A LAS Y LOS INQUILINOS POR PARTE DEL JUZGADO  DE CONSIGNACION


 Se exhorta, en aras de buscar una solución que acabe con el estado de indefensión en que se encuentran las personas que consignan sus pagos ante el Juzgado de consignación competente para que durante el proceso de auditoría que se realiza en el Juzgado Vigésimo Quinto de la Circunscripción del  Área Metropolitana de Caracas, entregar a las y los inquilinos el certificado de solvencia de pagos lo cual daría fe y veracidad al pago que venían realizando constantemente ante dicho Juzgado.



3. ENTREGA DE COPIA CERTIFICADA DE LOS EXPEDIENTES DE CONSIGNACION EN MATERIA DE VIVIENDA QUE CURSAN ANTE LOS JUZGADOS DE CONSIGNACION DIRECTAMENTE A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS (SUNAVI)


El  artículo 66 del Reglamento de nuestra Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, establece que para la apertura de la cuenta de pago a través de la SUNAVI, se debe entregar copia certificada del expediente de consignaciones emanado por el tribunal. Por tal motivo proponemos que dicho expediente sea entregado por los juzgados directamente a la SUNAVI, ello en concordancia a lo planteado en el artículo 23 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos y poder darle la celeridad al proceso de transición.
  
                   4.   INSTALACIÓN DE MESA TÉCNICA

Conformar una Mesa Técnica entre el Poder Judicial, la SUNAVI, La Defensa Pública  y el Movimiento de Inquilinos, a fin de darle seguimiento a las distintas aristas que se presenten en torno a lo planteado, así como al proceso de auditoría para poder avanzar de una manera adecuada a los objetivos que plantea nuestra ley de arrendamiento.
Estas propuestas la hacemos de manera constructiva y con la corresponsabilidad que asumimos como parte del Poder Popular que participó en la creación de la digna y justa Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.






MOVIMIENTO DE INQUILINOS
“La vivienda es un derecho, no una mercancía!!”
movimientodeinquilinos@gmail.com

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