APOYO, ACATAMIENTO Y PROFUNDIZACIÓN ANTE LAS MEDIDAS ESPECIALES DECRETADAS POR EL PRESIDENTE NIOLÁS MADURO MOROS ANTE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19



APOYO, ACATAMIENTO Y PROFUNDIZACIÓN ANTE LAS MEDIDAS ESPECIALES DECRETADAS POR EL PRESIDENTE NIOLÁS MADURO MOROS ANTE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19

COMUNICADO

En virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación al coronavirus COVID-19, nuestro presidente NICOLÁS MADURO MOROS ha declarado en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA el ESTADO DE ALARMA CONSTITUCIONAL que le permita tomar las decisiones acordes a la protección del pueblo venezolano.

Dicha pandemia trae consigo la emergencia sanitaria que hemos visto a nivel mundial y que, gracias a las medidas tomadas a tiempo por nuestro gobierno, hemos logrado contener en buena medida, considerando además nuestra caracterización nacional, siendo un país bloqueado por una de las principales potencias del mundo y criminal de la historia de la humanidad.

Pero la pandemia del COVID-19 no solo trae consigo la emergencia del sector salud, sino también desnuda la crisis global del sistema económico mundial, en todas las áreas de la vida por lo cual los gobiernos deben de tomar las medidas necesarias para garantizar la protección de la cotidianidad de la población en su conjunto.

El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, estableció una serie de medidas económicas especiales para garantizar los derechos laborales, sociales y universales de la población en medio de la pandemia entre la cual destacamos la supresión inmediata a nivel nacional del pago de alquileres de comercios y de vivienda principal por seis meses.

En tal sentido el Movimiento de Inquilinas e Inquilinos expresa:

1. Saludamos y agradecemos la decisión de nuestro presidente en atender y proteger un sector de la población en la cual se encuentran unas setecientas mil (700.000) familias que a nivel nacional vivimos en condición de inquilinas[1] y que toda y todos sin excepción pertenecemos a la clase trabajadora que hoy día nos encontramos imposibilitadas de realizar nuestras labores cotidiana debido a la cuarentena.

2. Hacemos un llamado de ACATAMIENTO a todas las partes: inquilinas e inquilinos en cualquier tipo de alquiler ya sea apartamento, pensiones, habitaciones, anexo, entre otras modalidades, propietarios, gerencias, corporaciones y administradoras de inmuebles, asociaciones, cámaras del sector y afines). La aplicación de esta medida en pro de garantizar el cumplimiento de las medidas económicas especiales no deben verse de manera aislada sino en conjunto a las medidas anunciadas y tomadas y que hasta ahora han demostrado en Venezuela un mejor control de la crisis causada por el coronavirus COVID-19 en comparación con otros países.

3. Consideramos que la medida de supresión del pago de los alquileres deben ir acompañadas con otras medidas que complementen la protección de la población en este sector, por eso proponemos a los entes con competencia: ejecutivo nacional en particular Ministerio del Poder Popular para el Hábitat y Vivienda, Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda y la opinión pública en general lo siguiente:

4. Sea decretado y acatado la suspensión definitiva de los desalojos. Es imposible el cumplimiento de la cuarentena y de la máxima #QuedateEnTuCasa si las personas son desalojadas. En nuestro país existe la legislación necesaria para tal fin pero a pesar de ello se siguen ejecutando por la vía de hecho[2]. Ante la ALARMA CONSTITUCIONAL por el coronavirus es importante el cumplimiento de CERO DESALOJOS.

5. Ante un desalojo arbitrario todos los cuerpos policiales deben actuar de inmediato en los distintos ámbitos: exhortos, detención de aquellas persona que lo ejecute, multas en base a la Ley de Regulación y Control de Arrendamientos de Viviendas y acciones administrativas ante la reincidencia, todo ello en base al decreto de alarma nacional, cuarentena social y las leyes correspondientes del Código Penal Venezolano[3].

6. La medida de protección contra el desalojo No debe implicar dejar de proteger a la mujer que es víctima de violencia cuando el agresor reside en el mismo domicilio, por el contrario se debe garantizar las acciones establecidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

7. Protección económica en los casos de pequeños propietarios que su ingreso económico dependa únicamente del arrendamiento de vivienda y/o pensión en cualquiera de sus modalidades: adultez mayor, invalidez o incapacidad física. Para ello es importante utilizar el Registro Nacional de Arrendamiento SiRCAV.

8. Ajustar el sistema SAVIL (pago por consignación ante la SUNAVI) por vía digital, en donde las y los inquilinos que así lo deseen puedan realizar por voluntad propia el pag0 por consignación vía transferencia y luego ser verificado por el sistema vía electrónica, ello para cumplir con la estricta cuarentena.

9. Protección de las Trabajadoras y Trabajadores Residenciales ante la amenaza del desalojo, cumplimiento de la cuarentena, inamovilidad laboral y protección económica como trabajadores y trabajadores vulnerables.

10. El uso del Carnet de la Patria y su sistema de bonos como forma de compensación que garantice la protección de pequeños propietarios, trabajadoras y trabajadores residenciales, así como la realización de cualquier encuesta necesaria para el cumplimiento de la medida anunciada por el presidente Nicolás Maduro Moros.

11. Decretar del mismo modo la flexibilidad necesaria para el funcionamiento del condominio. Hemos recibido infinidad de denuncias de medidas totalmente ilegales tomadas por las juntas de condominios en cortes de servicios vitales como el agua y uso de instalaciones en los edificios, que en la actual situación  dificultaría el cumplimiento de las medidas sanitarias, cuarentena y demás que garanticen el acatamiento del plan social ante el COVID-19. La flexibilidad también se refiere a la priorización económica en los condominios para la garantía de la protección ante la pandemia.

12. Por último y más importante el llamado a fomentar y desarrollar la SOLIDARIDAD SOCIAL de todas las partes: incentivar y potenciar nuevas relaciones económicas, populares, sociales y de intercambio para lograr entre todas, todos y de forma colectiva y participativa, sobrepasar la situación que actualmente vivimos por una pandemia que ha puesto en evidencia la crisis mundial de un sistema hegemónico que pone el capital por delante de la humanidad.

MOVIMIENTO DE INQUILINAS E INQUILINOS
¡La Vivienda es un derecho y no una mercancía!
Marzo, 2020



[1] Dato según el último censo nacional realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

[2] En los cuatro primeros meses del año 2019 se efectuaron 8.129 desalojos arbitrarios, imaginemos esta situación ante la cuarentena y el coronavirus. Más información al respecto en: www.movimientodeinquilinos.blogspot.com

[3] Artículos del Código Penal de Venezuela: Inviolabilidad del hogar (art. 183). Prohibición de tomarse la justicia por sus propias manos (art. 270). Perturbación de la posesión pacifica de un inmueble (art. 472).

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