APOYO, ACATAMIENTO Y PROFUNDIZACIÓN ANTE LAS MEDIDAS ESPECIALES DECRETADAS POR EL PRESIDENTE NIOLÁS MADURO MOROS ANTE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19
APOYO, ACATAMIENTO Y PROFUNDIZACIÓN ANTE LAS MEDIDAS
ESPECIALES DECRETADAS POR EL PRESIDENTE NIOLÁS MADURO MOROS ANTE LA PANDEMIA DE
CORONAVIRUS COVID-19
COMUNICADO
En virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación al coronavirus
COVID-19, nuestro presidente NICOLÁS MADURO MOROS ha declarado en la REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA el ESTADO DE ALARMA CONSTITUCIONAL que le permita
tomar las decisiones acordes a la protección del pueblo venezolano.
Dicha pandemia trae consigo la emergencia sanitaria que hemos visto a
nivel mundial y que, gracias a las medidas tomadas a tiempo por nuestro
gobierno, hemos logrado contener en buena medida, considerando además nuestra caracterización
nacional, siendo un país bloqueado por una de las principales potencias del
mundo y criminal de la historia de la humanidad.
Pero la pandemia del COVID-19 no
solo trae consigo la emergencia del sector salud, sino también desnuda la
crisis global del sistema económico mundial, en todas las áreas de la vida por
lo cual los gobiernos deben de tomar las medidas necesarias para garantizar la
protección de la cotidianidad de la población en su conjunto.
El presidente de Venezuela,
Nicolás Maduro, estableció una serie de medidas económicas especiales para
garantizar los derechos laborales, sociales y universales de la población en
medio de la pandemia entre la cual destacamos la supresión inmediata a
nivel nacional del pago de alquileres de comercios y de vivienda principal por
seis meses.
En tal sentido el Movimiento de
Inquilinas e Inquilinos expresa:
1. Saludamos y
agradecemos la decisión de nuestro presidente en atender y proteger un sector
de la población en la cual se encuentran unas setecientas mil (700.000)
familias que a nivel nacional vivimos en condición de inquilinas[1]
y que toda y todos sin excepción pertenecemos a la clase trabajadora que hoy
día nos encontramos imposibilitadas de realizar nuestras labores cotidiana
debido a la cuarentena.
2. Hacemos un
llamado de ACATAMIENTO a todas las partes: inquilinas e inquilinos en cualquier
tipo de alquiler ya sea apartamento, pensiones, habitaciones, anexo, entre
otras modalidades, propietarios, gerencias, corporaciones y administradoras de
inmuebles, asociaciones, cámaras del sector y afines). La aplicación de esta
medida en pro de garantizar el cumplimiento de las medidas económicas
especiales no deben verse de manera aislada sino en conjunto a las medidas
anunciadas y tomadas y que hasta ahora han demostrado en Venezuela un mejor control
de la crisis causada por el coronavirus COVID-19 en comparación con otros
países.
3. Consideramos
que la medida de supresión del pago de los alquileres deben ir acompañadas con
otras medidas que complementen la protección de la población en este sector,
por eso proponemos a los entes con competencia: ejecutivo nacional en particular
Ministerio del Poder Popular para el Hábitat y Vivienda, Superintendencia
Nacional de Arrendamientos de Vivienda y la opinión pública en general lo
siguiente:
4. Sea
decretado y acatado la suspensión definitiva de los desalojos.
Es imposible el cumplimiento de la cuarentena y de la máxima #QuedateEnTuCasa
si las personas son desalojadas. En nuestro país existe la legislación
necesaria para tal fin pero a pesar de ello se siguen ejecutando por la vía de
hecho[2].
Ante la ALARMA CONSTITUCIONAL por el coronavirus es importante el cumplimiento
de CERO DESALOJOS.
5. Ante un
desalojo arbitrario todos los cuerpos policiales deben actuar de inmediato
en los distintos ámbitos: exhortos, detención de aquellas persona que lo
ejecute, multas en base a la Ley de Regulación y Control de Arrendamientos de
Viviendas y acciones administrativas ante la reincidencia, todo ello en base al
decreto de alarma nacional, cuarentena social y las leyes correspondientes del
Código Penal Venezolano[3].
6. La medida de
protección contra el desalojo No debe implicar dejar de proteger a la mujer que
es víctima de violencia cuando el agresor reside en el mismo domicilio, por el
contrario se debe garantizar las acciones establecidas en la Ley Orgánica sobre
el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
7. Protección económica en los casos de
pequeños propietarios que su ingreso económico dependa únicamente del
arrendamiento de vivienda y/o pensión en cualquiera de sus modalidades: adultez
mayor, invalidez o incapacidad física. Para ello es importante utilizar
el Registro Nacional de Arrendamiento SiRCAV.
8. Ajustar el
sistema SAVIL (pago por consignación ante la SUNAVI) por vía digital, en donde
las y los inquilinos que así lo deseen puedan realizar por voluntad propia el
pag0 por consignación vía transferencia y luego ser verificado por el sistema
vía electrónica, ello para cumplir con la estricta cuarentena.
9. Protección de las Trabajadoras y
Trabajadores Residenciales ante la amenaza del desalojo, cumplimiento de la
cuarentena, inamovilidad laboral y protección económica como trabajadores y trabajadores
vulnerables.
10. El uso del Carnet de la Patria y su sistema de bonos como forma de compensación que garantice la protección de pequeños propietarios, trabajadoras y trabajadores
residenciales, así como la realización de cualquier encuesta necesaria para el
cumplimiento de la medida anunciada por el presidente Nicolás Maduro Moros.
11. Decretar
del mismo modo la flexibilidad necesaria
para el funcionamiento del condominio. Hemos recibido infinidad de
denuncias de medidas totalmente ilegales tomadas por las juntas de condominios
en cortes de servicios vitales como el agua y uso de instalaciones en los
edificios, que en la actual situación dificultaría el cumplimiento de las medidas
sanitarias, cuarentena y demás que garanticen el acatamiento del plan social
ante el COVID-19. La flexibilidad también se refiere a la priorización
económica en los condominios para la garantía de la protección ante la
pandemia.
12. Por último
y más importante el llamado a fomentar y desarrollar la SOLIDARIDAD SOCIAL de todas las partes: incentivar y potenciar nuevas
relaciones económicas, populares, sociales y de intercambio para lograr entre
todas, todos y de forma colectiva y participativa, sobrepasar la situación que actualmente
vivimos por una pandemia que ha puesto en evidencia la crisis mundial de un
sistema hegemónico que pone el capital por delante de la humanidad.
MOVIMIENTO DE
INQUILINAS E INQUILINOS
¡La Vivienda es un derecho
y no una mercancía!
Marzo, 2020
[2] En los cuatro primeros meses
del año 2019 se efectuaron 8.129 desalojos arbitrarios, imaginemos esta
situación ante la cuarentena y el coronavirus. Más información al respecto en: www.movimientodeinquilinos.blogspot.com
[3] Artículos del Código Penal
de Venezuela: Inviolabilidad del hogar (art. 183). Prohibición de
tomarse la justicia por sus propias manos (art. 270). Perturbación de
la posesión pacifica de un inmueble (art. 472).
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