DENUNCIA DE UNA FAMILIA INDIGNADA Y DESAHUCIADA EN VENEZUELA
DENUNCIA DE
UNA FAMILIA INDIGNADA Y DESAHUCIADA EN VENEZUELA
Poniendo nuestras esperanzas en
la comunicación desde el pueblo y con el pueblo.
Los indignados en Venezuela estamos con
Chávez, soñamos y trabajamos día a día por que se cumplan sus mandatos que
constituyen respuestas a profundos clamores de un pueblo en revolución.
Somos una
familia trabajadora e inquilina que desde el año 2008 arrendamos un apartamento
tipo estudio en un edificio de los años 50 en las esquinas de sordo a
gobernador de la parroquia Santa Rosalía, en este apartamento vivimos como
pareja y familia joven; Juan Carlos Ahumedo de 38 años de edad guitarrista
clásico y adminstrador, Alexandra Trejo de 30 años, bailarina docente
trabajadora de la Fundación COREOARTE durante los últimos 8 años, y nuestra
única hija María Victoria Ahumedo Trejo de tan sólo tres años.
Hemos sido unos inquilinos respetuosos, nunca
hemos fallado a ningún pago el cual realizamos directamente a las cuentas de los dueños, hemos acatado todos sus
aumentos de canon de arrendamiento entre otras demandas y exigencias aún
mientras estaba vigente la congelación de alquileres y los mismos eran
violatorios de esta disposición.
Vale destacar
que el edificio data de más de 50 años, iniciamos pagando 1.000 Bs. mensuales y
actualmente (porque nunca hemos dejado de pagar puntualmente) mil seiscientos
bolívares (1.600 Bs) mensuales de conformidad con el monto fijado por los
arrendadores.
Desde el mes
de abril se inició un fuerte conflicto entre la familia arrendadora y nosotros
como familia por el interés legitimo de ellos de que le devolvamos el
apartamento que nos informaron adecuadamente que no querían seguir arrendando.
Desde mucho antes hemos estado buscando donde mudarnos pero como es popularmente
conocido, no es fácil para una familia trabajadora con hijos menores de edad,
conseguir algo en alquiler.
Empezamos a
recibir múltiples y sistemáticos atropellos y amenazas para que desocupáramos,
por lo que acudimos a la superintendencia a solicitar la mediación para acordar
un plazo razonable para la desocupación y la resolución final de nuestro
conflicto que pasa por la devolución del depósito de cuatro meses y la
restitución de los cobros indebidos por los dos aumentos en el canon de arrendamiento
mientras estuvo vigente la congelación de alquileres por el Estado Venezolano.
Situaciones todas que hacen parte de los conflictos sociales que las leyes de
nuestro país establece que se resuelven por vía civil y la legislación especial
en materia de arrendamiento de viviendas por tratarse de un contrato y relación
entre particulares en esta materia.
Diligentemente la Superintendencia citó tres
veces a los arrendadores que se negaron en todo momento a asistir y que
paralelamente empezaron a acosar todo nuestro grupo familiar con acciones de
tipo penal, apoyados en las relaciones que el hijo de la arrendadora , a nombre de quien depositamos el canon de arrendamiento por solicitud formal
y escrita de la arrendadora, siendo además quien plantea necesitar ese inmueble
para establecer su familia, hecho que respetamos y consideramos valido si se
manejara por los canales regulares y legales para resolver un conflicto de esta
índole, más siendo el abogado y nosotros sin conocer mucho de esta materia,
hasta este conflicto.
Contrario al
uso de los canales regulares para resolver este conflicto, hemos vivido un
sistemático hostigamiento desde acciones de la familia propietaria que
constantemente a perturbado nuestro hogar y con el uso de instituciones
públicas como la Fiscalía, cuyos funcionarios actuante han demostrado mucha
eficiencia e interés en las falsas denuncias de este ciudadano y su grupo
familiar como propietarios arrendadores y nunca ha tomado las denuncias orales
que hemos hecho, ni dado respuesta a las denuncias y solicitudes escritas que
presentamos en fecha 3 y 17 agosto, quedando
registrados bajos los números Nº 2919 y Nº 3133 respectivamente en el libro y
sistema computarizado respectivo, antes de consumarse las acciones violentas
con la fuerza pública ejercidas con el fin de desalojarnos arbitrariamente como
queda absolutamente demostrado con las acciones particulares de los
propietarios que no narraremos todas en este escrito para no extendernos más, y
las actuaciones de funcionarios públicos que debiendo velar por la justicia y
la ley, usan el poder y la fuerza pública para violentar la ley y cometer
injusticias, atropellos, violaciones de derechos humanos y la constitución,
como pasaremos a narrar:
El primer acoso y hostigamiento a
nuestra familia ocurrió con unas citaciones que efectuaron a, Juan
Carlos Ahumedo, padre y esposo en la familia inquilina, trabajador como pueblo,
que al acudir a las citaciones no era recibido por el Fiscal y me ordenaban
asistir otro día, hasta que un día acudimos a la Defensoría del Pueblo, y un
defensor se movilizó hasta la fiscalía para dejar constancia de la situación,
verificando que se trataba de una denuncia de invasión ejercida por el hijo del arrendador y su hermana contra nuestra familia, expediente del que nunca recibimos
copia y solicitamos se investigue sin recibir respuesta alguna con las
mencionadas comunicaciones a la Fiscalía
del 3 y 17 de agosto de este año, que anexamos a este escrito porque describen
con más detalle como se venía violentando sistemáticamente a nuestra familia.
Luego de estas
acciones impulsadas por el hijo del arrendador, las
segundas acciones de acoso y hostigamiento a nuestro grupo familiar se
dan a partir del día viernes 10 de agosto, mientras me encontraba trabajando y
recibí una llamada telefónica de la fiscalía 64° a las 9:45 am aproximadamente,
mediante la cual me informan que debía presentar a las 2:00pm del mismo día,
fuimos mi esposa y yo a comparecer a Parque Central específicamente a la Torre
Este, donde queda esta fiscalía nacional, nos atiende la fiscal Abg. Beremig
Rodríguez Sojo, quien nos informa a mí y a mi esposa que la sra. Ana Isabel
Pernia interpuso una denuncia por supuestas amenazas, en contra de Juan Carlos ahumedo, el inquilino, padre y esposo en esta familia. En la
lectura que la fiscal realizó del expediente, la denunciante dice que yo la
amenazo con quitarle su propiedad, lo cual no es cierto pues no somos personas
que obramos de esta manera, esto no es más que otra acción de parte de los
propietarios para manipular las leyes a su favor ante su deseo de realizar un
desalojo arbitrario.
Cuando procedíamos a defendernos
y negar tal acusación la ciudadana fiscal nos interrumpe para informarnos que
ella ya tomo unas medidas de seguridad para proteger a la Sra. Tanto en el
aspecto Físico y psicológico, y que las mismas eran de cumplimiento inmediato,
a grandes rasgos nos explicó que tenemos terminantemente prohibido acercarnos a
la Sra. Isabel y que en menos de una semana debemos salir del apartamento dándonos como fecha tope el
día Viernes, 17 de agosto del año en curso y de no cumplir con este mandato se
verían obligados a sacarnos del inmueble con la fuerza pública. Valga resaltar
que esta reunión se efectuó a escasos siete días de la fecha que nos daban en aquel momento para desalojar el
inmueble.
Toda esta
situación nos ha mantenido sumidos en un estado de profunda tensión y
preocupación pues vemos como funcionarios públicos encargados de defender y
proteger al ciudadano son los primeros en quebrantar las leyes dejando a un
lado su ética y compromiso de actuar con justicia e imparcialidad.
Como si todo
este atropello no fuese suficiente y como
tercera acción de funcionarios públicos, encargados de cumplir y hacer cumplir
las leyes, para continuar con esta serie de actos de intimidación, acoso y
hostigamiento con el uso de instituciones públicas a nuestra familia,
el día martes catorce de agosto
(14/09/2012) a las 11:05am se presentaron en nuestro hogar el ciudadano Keimer
Ávila en compañía de dos funcionarios del CICPC todos masculinos que entraron a
nuestro hogar portando armas de fuego estando presentes Alexandra Trejo, mujer,
madre y trabajadora inquilina y en presencia de nuestra hija de 3 años, con el
fin de practicar una “supuesta inspección técnica al inmueble" por orden
de la fiscal sexagésima cuarta a nivel nacional la Abg. Beremig Rodríguez Sojo
quien nos dicen que realiza una investigación desde el despacho fiscal N° 00-DPDM-F64-0048-2012 donde figura como victima la Sra. Isabel Pernia, propietaria del inmueble. Quien me
denuncia exponiendo que la amenazo diciéndole que me quedaré con el apartamento
porque estamos apoyados por el consejo comunal de nuestra parroquia; lo que es
absolutamente falso y además no justifican de ningún modo estas acciones policiales
ordenadas por la Fiscal y ejecutada por hombres
armados que entraron a nuestro hogar por una orden fiscal y no de un tribunal.
A mediados del
mes de septiembre de este año, viernes 14, era tanta nuestra desesperación ante
la falta de respuesta de la Fiscalía a nuestras denuncias y todos los
atropellos y abusos de poder, que yo Alexandra Trejo, me traslade a Barinas de
donde soy oriunda para intentar hablar con el Presidente de la República que
iba para allá y en efecto, producto de mi insistencia logré contactarlo en un
acto de entrega de viviendas cercano a la urbanización de Llano Alto, y luego
de escucharme brevemente, me remitió inmediatamente con el Ministro del Poder
Popular para la Energía y Petróleo, Rafael Ramírez quien me atendió y a quien
expuse todos los atropellos de que estamos siendo objeto, sin que pasara por mi
cabeza pedir una vivienda porque como familia trabajadora no estamos pidiendo
asistencia sino justicia en este caso. Rafael Ramírez después de escucharme con
detenimiento, le pidió a su asistente Beatriz Salas que tomara mis datos y nota
de los nombres de los Fiscales y todos los detalles del caso, ya que de ningún
modo lográbamos respuesta a las comunicaciones que remitimos a la Fiscalía
denunciando la actuación de sus funcionarios.
Por si fuera
poco lo que ya habíamos vivido hasta aquel momento, por actuación de organismos
del sistema de justicia, como cuartas
y más graves acciones de atropello y violación de nuestros derechos, nuestra
dignidad, nuestra familia, nuestra constitución y nuestras leyes, son los que
ocurren el pasado 31 de octubre a
partir de LAS MEDIDAS
SOLICITADAS POR LAS FISCALIAS 64 Y 142 DEL MINISTERIO PUBLICO Y CONFIRMADAS POR
LA CIUDADANA ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS.
En la decisión de este tribunal en fecha 26 de Octubre de 2012 en la
causa que se sigue bajo el número AP01-S-2012-13237 que confirma la ejecución
forzosa de la medida de alejamiento solicitada por las mencionadas fiscales, se
fundamentan las actuaciones de funcionarios del Ministerio Público y el CICPC
que con bajo la excusa de dar cumplimiento a la decisión de este tribunal, el pasado 31 de octubre
violentaron nuestro hogar rompiendo la cerradura para introducir forzosamente a
la arrendadora y a su hija con aproximadamente 40 años de edad y retirar al
esposo y padre de esta familia de nuestro hogar, formal, legal y legítimamente
arrendado, donde no ha existido nunca convivencia común con la arrendadora que
sería lo único que pudiera darle algún matiz legal a estas acciones,
violentando de este modo: nuestros derechos constitucionales del matrimonio, protección
e inviolabilidad del hogar, la paternidad, los derechos superiores de nuestra
hija de 3 años establecidos en los artículos 47, 75, 76, 77 y 78 de la
Constitución y los derechos de mi esposa y mi hija como mujeres a una vida
libre de violencia establecidos en la Ley por la cual vela el tribunal que
dicto la medida.
Fundamentados en la medida de este
tribunal, que solicitamos al propio tribunal en fecha viernes 2 de noviembre
que fuese revisada, sin recibir todavía respuesta habiéndose vencido los plazos
legales establecidos en los artículos 99 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de
Violencia, se fundamentaron graves violaciones a nuestros derechos humanos
y constitucionales, irrumpieron forzosamente funcionarios de la fuerza pública en
nuestro hogar, forzaron la salida del esposo y padre de familia inquilino e introdujeron
a extraños que insistimos nunca han habitado el inmueble como señala en sus
declaraciones la propia víctima y como le informaron todos, absolutamente todos
los vecinos a la Fiscal 64 que se traslado hasta el inmueble a ratificar las
acciones de la fuerza pública el mismo día 31 de octubre pasadas las 11 de la
noche, quien de modo altanero exhorto a los vecinos, voceros del consejo
comunal y de la comuna que corresponde territorialmente, presentes en el lugar,
a no entrometerse con las acciones de la fuerza pública, con amenazas de privar
de libertad a quienes le explicaron por todos los medios que esta familia
inquilina venía siendo víctima de múltiples atropellos por la familia
arrendadora, que la propietaria no vivía en el inmueble, y que se estaba
ejecutando un desalojo arbitrario con el uso de la fuerza pública.
Las acciones hasta ese momento ejecutadas
por los arrendadores y por los funcionarios públicos hacen más que evidente la
intención de desalojar al padre de la familia y perturbar la paz de la familia hasta
lograr el desalojo arbitrario, introduciendo a los propietarios con quienes es
evidente existe un conflicto de orden civil que, ellos de modo amañado
convirtieron en un conflicto penal, degenerando el papel de la fiscalía, de los
tribunales y de la ley en materia de violencia de género, que usaron para
atropellar a una familia, a una mujer y una niña de tres años con acciones de un
nivel de violencia extremadamente fuerte y violatorio de todas las normas y
procedimientos establecidas en nuestro país y en los derechos humanos.
No conforme con todo esto, como
quinta acción de acoso, hostigamiento y abuso de poder, se traslada al día siguiente una comisión hasta el apartamento,
encabezada por la Fiscal Superior del Área Metropolitana,
Abg. Marisela Lucena, para realizar una supuesta mediación, y sin
permitir que esté el padre y esposo de esta familia presente, sin la presencia
de un abogado defensor como garantizan la Constitución, leyes de la república y
los derechos humanos, con la presencia de seis (6) aliados de la Arrendadora y
sólo permitiendo la presencia de la madre, esposa e inquilina del hogar,
nuestra hija y la abuela paterna de la niña, se le insinuaba
que el Consejo de Protección para el Niño, Niña y Adolescente se vería obligado
a intervenir en la seguridad y reguardo de nuestra hija (dejando ver claramente
la posibilidad de quitarnos a nuestra hija y enviarla a un resguardo) si mi
esposa no colaboraba en generar un ambiente “conciliatorio”, razón por
la que me veo forzada a firmar para no estallar ante tanta presión, tras dos
días de atropellos y abusos de poder, sumados a las amenazas
de desalojarnos forzosamente con la fuerza pública en un mes y medio al
vencerse el plazo por ella fijado, estableciendo como condiciones: no recibir
visitas de más de una persona y aceptar la convivencia con la arrendadora que
genero toda esta violencia. Ante lo cual, yo Alexandra Trejo, Madre e
inquilina, exigí que se dejara constancia de mi desacuerdo pero nada de lo que
planteaba era tomado en cuenta, y nos fuerzan a esta convivencia absurda
poniendo en riesgo la vida de todos nosotros y la seguridad y salud de nuestra
hija, violentado todos nuestros derechos humanos.
Esto no hace más que confirmar que
instituciones sin ninguna competencia para efectuar desalojos y excluyendo
incluso a la superintendencia en materia de arrendamiento que es quien tiene
plenamente esta competencia, se buscaba generar con acciones penales un
desalojo arbitrario que la ley que los prohíbe explica sobradamente que:
“…no podrá procederse a la
ejecución de desalojos forzosos o a la
desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los
sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el
cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales
efectos, en el presente Decreto-Ley.” (Artículo
4.)
“…será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana
de Venezuela de manera preferente a
todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación
administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por
este Decreto-Ley sea susceptible de una
medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de
un inmueble destinado a vivienda principal. (Artículo 3)
“…Previo al ejercicio de
cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una
decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia
de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de
los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el
Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento
descrito en los artículos subsiguientes.
(Artículo 5).
Todos de la LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE
VIVIENDAS aprobada mediante la habilitante por el Presidente de la República
por solicitud del Movimiento de Pobladores, que algunos funcionarios se niegan
a aplicar porque son las leyes de Chávez, que son también las leyes del pueblo.
Resulta desde todo punto de vista
evidente que con todas estas acciones se están valiendo de relaciones y
acciones de Fiscales, Jueces y Policías para violentar un hogar, a una familia,
a una niña y ejecutar un desalojo
arbitrario prohibido en la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria
de Vivienda y la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de
Vivienda que establecen claramente las competencias en esta materia a la
Superintendencia creada a partir de esa ley como vía administrativa obligatoria
y a tribunales del área civil, en ningún caso del área penal para ejecutar
estas medidas, garantizando siempre una vivienda definitiva o transitoria para
las familias que deban ser desalojadas de resultar perdidosas en un juicio para
lograr que el Estado garantice el derecho a la propiedad sin constituirse en el
violador de derechos fundamentales como el hogar, la familia, el interés superior
del niño niña y adolescentes, como le están haciendo en Europa donde hay miles
de familias desahuciadas que pudieran estar mirando hacia Venezuela como el
referente mundial en la materia, pero que algunos funcionarios públicos se
niegan a reconocer y aplicar, como si algunas leyes no tienen valor en este
país y no son de obligatorio cumplimiento para ellos.
Ya no sabemos
donde más acudir y creemos que sólo en el pueblo, que es quien en todo momento
ha estado con nosotros arriesgándolo todo, por un problema que pareciera no es
de ellos, pero están conscientes y han sido víctimas de atropellos similares
por un sistema que a veces parece más de injusticia que de justicia.
Vale destacar, si a alguien le quedara dudas., que es muy
fácil de constatar que la ciudadana Ana Isabel Pernía tiene su residencia en
otra dirección de la cual desalojaron el 29 de abril de 2010 a la ciudadana
ELIZABETH RODRIGUEZ NOGUERA quien fuera también su inquilina, desalojándola de
otras de sus propiedades ubicada en el Nro. 52, ubicada en el Piso 5 del
Edificio Doña Anita, situado en la Calle Tres de las Esquinas Pinto a
Gobernador, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital;
dirección donde la Sra. Ana Isabel Pernía tiene actualmente su residencia y
todas sus pertenencias, lo que es del conocimiento de toda la comunidad, como
consta en carta firmada por todos los vecinos, entre los que hay inquilinos y
propietarios del edificio en el que está ubicado el apartamento donde residimos
como familia y están todas nuestras pertenencias.
Exigimos la restitución inmediata de las
condiciones de paz y tranquilidad en que vivía nuestra familia, y que no sea
usado un procedimiento penal para la ejecución de un desalojo forzoso de toda
nuestra familia, forzando a la madre de familia e inquilina a firmar un acta de
acuerdo donde renuncia a todos sus derechos humanos y constitucionales más
esenciales; demostrando y haciendo más que evidente que el único fin de todas las
actuaciones de la supuesta víctima de violencia contra la mujer y de los
Fiscales del Ministerio Público actuantes es desalojar a una familia inquilina,
es el desahucio de nuestra familia, y ya podemos entender porque se le llama
así en otras regiones.
Quizás en
ningún lugar este mejor recogido nuestro clamor como familia desahuciada por el
Sistema de Justicia Venezolano que en lo dicho por el Comandante Presidente en
su introducción al Programa de la Patria cuando refiriéndose al Segundo Gran Objetivo
Histórico, que es precisamente Continuar Construyendo del Socialismo, dice
textualmente, con algunos destacados nuestros aunque todo es pertinente a
nuestro sueño y deseo de justicia como pueblo, lo siguiente:
“…En cuanto al
segundo gran objetivo histórico, se prefigura en las formas de construcción del
socialismo nuestro para alcanzar la suprema felicidad social del pueblo, esto
pasa, en primer lugar, por acelerar el cambio del sistema económico,
trascendiendo el modelo rentista petrolero capitalista al modelo económico
productivo socialista, dando paso a una sociedad más igualitaria y justa, rumbo
al socialismo, sustentado en el rol del Estado Social y Democrático, de Derecho
y de Justicia, con el fin de seguir avanzando en la plena satisfacción de las
necesidades básicas para la vida de nuestro pueblo: la alimentación, el agua,
la electricidad, la vivienda y el hábitat, el transporte público, la salud, la
educación, la seguridad pública, el acceso a la cultura, la comunicación libre,
la ciencia y la tecnología, el deporte, la sana recreación y al trabajo digno,
liberado y liberador.
Lo anterior se
relaciona con la necesaria promoción de una nueva hegemonía ética, moral y espiritual que nos permita superar
los vicios, que aún no terminan de morir, del viejo modelo de sociedad
capitalista. Al respecto, mención especial merece el propósito expreso de
seguir avanzando en el desarrollo de un modelo de seguridad pública para la
protección de la vida humana y DIRECCIONAR
UNA DEFINITIVA REVOLUCIÓN EN EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PARA
ACABAR CON LA IMPUNIDAD, LOGRAR LA IGUALDAD EN EL ACCESO Y ERRADICAR EL
CARÁCTER CLASISTA Y RACISTA EN SU APLICACIÓN.
Por último, para el
logro de este segundo gran objetivo es estratégico desatar la potencia contenida en
la Constitución Bolivariana, logrando la irrupción definitiva del nuevo Estado
Social y Democrático, de Derecho y de Justicia, mediante la consolidación y expansión del poder popular a través
de las Misiones y Grandes Misiones Socialistas y el autogobierno en
poblaciones y territorios específicos conformados como Comunas, entre otras
políticas.
Pero pareciera que muchos funcionario no le paran ni ñe, a la
Constitución, a la
Ley, a los planteamientos del Jefe de Estado y mucho menos al poder popular,
muchas veces invisibilizado, amenazado, y tratado como menos que una hormiga,
desde el poder de las armas y las fuerzas públicas que no le sirven al pueblo,
sino a los intereses y privilegios
económicos y políticos de sus aliados y a la idiologia e idolatría burguesa,
con su culto a la propiedad privada con el que justifica violentar todos los
derechos humanos, la constitución y todas las leyes y procedimientos, para imponer
ese derecho por encima de toda razón, de todo principio ético y de toda norma aprobada
incluso por la propia burguesía.
No se trata y nunca hemos negado el derecho de propiedad que tiene esta
familia sobre el inmueble y no tenemos la menor pretensión de hacernos de algo
que no hemos adquirido con nuestro esfuerzo, tampoco hemos planteado nunca que
tengamos algún derecho sobre la propiedad del bien, más allá de los derechos
que como familia inquilina, con un contrato formalmente firmado en el que
alquilamos todo el inmueble, incluidos algunos bienes muebles que conforme a la
clausula SEXTA del contrato hacen parte del mismo y del canon de arrendamiento,
debiendo ser entregados al momento de entregar el inmueble.
Lo que no se justifica de ningún modo es que el derecho de propiedad sea
asumido como un supra derecho y un supra concepto que permite violentar la
constitución que aprobó todo un pueblo, los derechos humanos de la mujer, de la
familia, del matrimonio, del hogar entre otros tantos recogidos también en
nuestro texto constitucional y garantizados por leyes de la república, y que se
usen vías penales para resolver conflictos civiles manipulando impunemente todo
el sistema de justicia.
Esto es quizá
un último llamado desesperado a la conciencia, a la justicia y a hacer cumplir
la constitución y leyes de la revolución, si verdaderamente hay servidores del
sistema de justicia que crean en ellas y que cumplan con el rol que les ha
encomendado el poder constituyente y las fuerzas populares que aprobaron la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y les dejamos
algunas largas preguntas para quienes creen como el Presidente y como el Pueblo
en la transformación de la Justicia:
¿Será que la Fiscalía sólo persigue y
es eficiente persiguiendo los delitos contra la propiedad y no es posible si
quiera que tome una denuncia por delitos cometidos contra las personas, la
familia, la inviolabilidad del hogar y el interés superior del niño, niña y
adolescente?
¿Se seguirá confirmando la frase
de nuestro cantor Alí Primera en su canción sobre Ruperto que dice: “la policía
siempre es eficiente cuando se trata de los pobres”?
¿Quién podrá atender nuestras
denuncias en la Fiscalía, si hasta la Fiscal Superior del Área Metropolitana
fue parte en la ejecución de este desalojo arbitrario?
¿Donde queda nuestro derecho a
una respuesta oportuna por las dos denuncias realizadas mediante escritos
formalmente consignados en diferentes instancias de la Fiscalía en fecha 3 y 17
de agosto, dos meses y medio antes de que se
consumara el atropello y las graves violaciones de derechos humanos que se
venían preparando y ejecutando sistemáticamente contra nuestra familia?
Donde está la Defensoría del Pueblo
y para quien trabaja: ¿Para los propietarios? ¿para los amigos? ¿para acompañar
y legitimar violaciones flagrantes de derechos humanos y constitucionales
esénciales cometidos contra el pueblo trabajador, contra las mujeres, contra
los niños, contra las familias, contra el hogar? ¿para legitimar que se use la
vía penal para ejecutar desalojos arbitrarios prohibidos por las leyes
impulsadas por el pueblo legislador y aprobadas mediante ley habilitantes por
decretos presidenciales.
Fácilmente una fiscalía y un
tribunal ordenan el uso de la fuerza pública para ejecutar una medida
preventiva, cuando aún no ha habido juicio, pero si demostramos que se cometió
una injusticia con esa medida qué difícil es que se ordene el uso de la fuerza
pública para restituir los derechos, y la gente asume con cierta ligereza
diciendo: “después de ojo sacao no vale Santa Lucia”. ¿Será que este dicho
popular profundamente contrario a la actuación de un órgano de justicia es una
verdad real y no una verdad procesal como dicen los abogados, de nuestro
sistema de justicia?
¿Alguien con poder y competencia
institucional para velar por los derechos humanos, la constitución y la leyes
de la república y de nuestra revolución podrá hacer algo? además de este pueblo
que bastante ha hecho por nosotros arriesgando su pellejo ante tanto poder,
porque ya privaron de libertad a un vecino, propietario de otro inmueble, que
actuó para defendernos y robaron a mano armada las cámaras de los periodistas
de un medio público que fueron a grabarnos, por si fuera poco todo lo que ya
hemos dicho.
Insistimos ¿cómo pueden particulares y
funcionarios violentar impunemente?:
Derechos Humanos recogidos en La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en sus artículos:
25 Todo acto contrario a la
constitución es nulo
26 Justicia imparcial,
trasparente, gratuita, accesible, equitativa y expedita sin dilaciones
indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
47 Inviolabilidad del hogar;
49 El debido proceso;
51 Derecho de petición y a
recibir oportuna respuesta;
75 La protección de la familia;
76 La protección de la paternidad
y la maternidad;
77 Protección del matrimonio;
78 Protección e interés superior
del niño, niña y adolescente
82 Garantía del derecho a la
vivienda,
La protección y garantías para los inquilinos establecidos en:
La Ley de Regularización y
Control de Arrendamiento de Viviendas.
El Decreto Ley Contra el Desalojo
y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
La Ley Orgánica Sobre el
Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Cometer un sin fin de
delitos establecidos en el Código Penal, como son los referidos al abuso de
poder, la inviolabilidad del hogar, la simulación de hecho punible y la
perturbación de la posesión pacifica de un inmueble.
¿Habrá alguna
autoridad pública, servidores públicos o alguien dispuesto a hacer algo por la
justicia en este caso y por la justicia en este país?
Toda esta situación
nos lleva al borde de la posibilidad de perder nuestros empleos, donde no somos
jefes sino trabajadores y trabajadoras; nos afecta física, moral e
intelectualmente, y nos preguntamos ¿Quién repara los daños cometidos contra la
clase trabajadora? ¿A quién le duele? ¿a quién le preocupa y quien se ocupa?
Pareciera que sólo a Chávez y al Pueblo y que los funcionarios altos y medios
no sienten ni padecen como el pueblo.
Alexandra Trejo
CI. 16.515.895
Juan Carlos Ahumedo
CI. 11.990.656
María Victoria
Ahumedo Trejo
(Aún sin cédula pero
con todos los derechos)
Comentarios
Publicar un comentario