Proponen ante el TSJ protocolo de actuación ante el desalojo arbitrario!
El Movimiento de Inquilinas e Inquilinos introdujo en los últimos días del mes de Enero ante la máxima instacia del Trubunal Supremo de Justicia una propuesta de actuación contra los desalojos arbitrarios, ello en el marco de la sentencia Nº 1171 emanada el 17 de agosto del 2015 por la Sala Constirucional. (revisar sentencia aquí).
A pesar de la prohibición de los desalojos arbitrarios en todo el país, y de la existencia de un procedimiento para el desalojo del inquilino en donde se garantiza el derecho a la vivienda con la reubicación de la familia arrendaticia seún decreto firmado por el Comandante Chávez el 12 de noviembre del 2011, hoy día se siguen realizando desalojos arbitrarios de la mano de privados que no cumplen con la normativa existente. Lo más preocupado que ante tal hecho existe en la gran mayoría de los casos una impunidad ante la inoperancia, falta de respuesta y hasta "peloteo" de las instituciones que deben hacer cumplir el marco jurídico existentes.
Por ello la propuesta del movimiento de inquilinas e inquilinos ante el TSJ es el establecimiento de un protocolo que de a cada parte, principalmente instituciones y Poder Popular, las atribuciones necesarias para regular la actuación ante tal situación. La propuesta se basa en primer lugar en proponer la mediación popular como la principal actución en contra del desalojo arbitrario, del mismo modo la restitución de la familia desalojada arbitrariamente para lo cual no sólo se reconoce la actuación de los movimientos sociales, sino también se le atribuye a los organismo e instituciones con competencia, en especial la fuerza pública (policias) toda la facultad para la búsqueda de la recuperación del hogar, y por último las actuaciones de distinto índole, ya sean administrativa, judiciales o penales, a la hora de que la o las personas que cometen la irregularidad del desalojo no depongan su actitud.
buenas quiero plantearles el caso de mi familia, ellos son dueños de una residencia pequeña de 8 casas, de 1,2 cuartos otra sola una habitacion la cual se alquilaron y desde hace 6 años no pagan ni medio , los canones eran de 250,300, 500, 400 y 1200 bolivares de antes no era nada y ahora no sabemos como actuar queremos recuperar la propiedad que es una sucesion y ocupar una que otra casa con nuestra familia y alquilar otras ellos estan registrado en sircav maracaibo pero a consecuencia de una enfermedad quede invalidad no pude seguir con los pasos para desocuparlos me gustaria recibir su opinion y consejo para saber como debemos proceder sabiendole agradecer de toda su colaboracion ykr zulia
ResponderEliminarDebe terminar el procedimiento administrativo denominado: Procedimiento previo a la demanda ante la SUNAVI, el cual está establecido en la Ley de arrendamientos de vivienda, puede asesorarse ante la Defensa Pública Inquilinaria para que se le asesore correctamente.
EliminarActivar TITULO VIII CLAUSULA QUINTA ,mediante la GMVV, que nos permite adquirir las viviendas en los edificios de vieja data
ResponderEliminaraqui en carabobo la encargada del sunavi una abogada de nombre dominga dice que están suspendidos los procedimientos previos a la demanda de desalojo, y hace una audiencia de conciliación llamada carpeta de emergencia, alli uno firma un acuerdo y le da al inquilino seis meses o un año sin pago de canon de arrendamiento para que decida comprar o entregar y se vence el plazo establecido en dicha audiencia y acta que alli se levanta y luego uno le solicita dicho procedimiento previo y dicen que no lo pueden hacer, entonces el dueño que necesita su propiedad que en estado en blanco jurídico, ese derecho constitucional que es el derecho a la propiedad y de acceso a la Administración de justicia queda cercenado y lo mas grave es que nadie te da respuesta por que el tribunal no te acepta la demanda de desalojo por falta de ese requisito que es algo que esta en la ley pero no se cumpli, ahora bien señores el derecho a la vivienda de estas personas es un derecho que el estado al ser socialista debe de ayudar a las personas que se les cumpla, pero no cumplirlo acosta de violentarle a otras personas un derechos que no es menor al derecho de ellos y que esta en la Constitucion el cual es el DERECHO A LA PROPIEDAD y peor aun EL DERECHO DE ACCEDER A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, al negarte dicho procedimiento previo.
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