En defensa de la Constitución,propiedad colectiva y autogestión!
En defensa de la Constitución: propiedad colectiva y autogestión popular
pobladoras y pobladores marcharon en respaldo al TSJ
Carcas, 26 de agosto del 2016

El TSJ decide a favor del Derecho
a la Vivienda
Los
miembros de dicha organización se refirieron a la Sentencia de la Sala Constitucional del 6
de mayo, donde se declaró la INSCONSTITUCIONALIDAD de la “Ley de Otorgamiento de Títulos de
Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela y Otros
Programas Habitacionales del Sector Público” sancionada por la Asamblea
Nacional “burguesa”, ya que la decisión emanada
por el TSJ incluye CONSIDERACIONES que a juicio de las y los
pobladores tienen un carácter de avanzada en cuanto a la materialización del
Derecho Humano a una Vivienda y Hábitat Dignos y establece una importante
jurisprudencia en este aspecto, incluso de transcendencia internacional.
En el comunicado
entregado al máximo Tribunal plantean en
torno a la sentencia lo siguiente: “La
valoramos como una decisión justa, que defiende los derechos individuales y
colectivos del Pueblo venezolano frente a los intereses crematísticos de los
grupos económicos y políticos que impulsaron dicho proyecto de ley, en función
del beneficio del capital financiero inmobiliario especulativo, y que siempre
buscará empobrecer y despojar a la clase trabajadora de los derechos sociales
que hemos conquistado”
Propiedad Colectiva y Autogestión
Desde ya
hace más de 4 años El Movimiento de Pobladoras y Pobladores viene desarrollando
una política de autogestión como política de transformación de las relaciones
sociales en la ciudad y como herramienta de lucha por la producción social del
hábitat. La autogestión la diferencian de la autoconstrucción, ya que es un proceso
que se caracteriza por la gestión directa de las familias en la toma de
decisiones de forma colectiva, en la gestión directa de los recursos, en la
planificación colectiva tanto política como técnicamente, en la construcción
del hábitat y la vivienda sin la participación de la empresa privada, en la
organización del trabajo impulsando la solidaridad y el apoyo mutuo, pero
fundamentalmente la autogestión la plantean como un modo de vida, que no sólo
se desarrolla en la construcción de sus viviendas sino en todos los aspectos de
la vida, en una alternativa de organización económica y en un nuevo modelo
cultural.
Dentro de ese nuevo modelo se encuentra la PROPIEDAD
COLECTIVA, la cual va de la mano con la autogestión, por tal motivo el
movimiento social solicitó al TSJ evaluar junto con una comisión de la Sala
Constitucional, los alcances de esta sentencia, en especial lo relativo a la Propiedad
Colectiva, como una forma de propiedad y tenencia de la tierra y la vivienda
que permite “garantizar el derecho de las familias a una vivienda digna” (extraído
de la propia Sentencia). El Movimiento de Pobladoras y Pobladores ha venido
reivindicando desde su nacimiento el derecho a disponer de forma colectiva y
comunitaria los bienes socialmente producidos bajo la modalidad autogestionaria
para satisfacer la necesidad de una vivienda y hábitat dignos de sus
comunidades y familias, pero se han topado con mucha resistencia cultural e
ideológica para su reconocimiento y materialización. Entienden el “Derecho a la
Propiedad Colectiva” (Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos), como un derecho humano garantizado por el Estado Social de Derecho y
de Justicia Imperante en Venezuela.
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