Modifican algunas condiciones para créditos hipotecarios de vivienda
Modifican algunas condiciones para créditos hipotecarios de vivienda
fuente: AVN/VTV
25/02/13.- El
Ministerio para la Vivienda y Hábitat dictó una nueva resolución que
modifica levemente las condiciones que regirán el otorgamiento de
créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación y mejora de
vivienda principal con recursos provenientes de la cartera de crédito en
materia de vivienda que deben cumplir los bancos venezolanos.
La normativa fue publicada en la Gaceta Oficial número 40.115, de fecha 21 de febrero de 2013, que circuló este viernes.
Los créditos por cartera hipotecaria son otorgados a
familias con ingresos mensuales de entre uno (2.047,48 bolívares) y
quince salarios mínimos (30.712,2 bolívares). La cartera hipotecaria es
la porción (este año será de 20%) de la cartera de créditos bruta anual
que los bancos deben destinar a financiamiento para vivienda.
Los cambios
principales contenidos en la nueva resolución están vinculados con el
Subsidio Directo Habitacional, que es una ayuda no reembolsable que
otorga el Estado a familias que ganen hasta cuatro salarios mínimos al
mes (8.189,92 bolívares).
El artículo
cuatro de la nueva resolución del despacho, dirigido por Ricardo Molina,
precisa que los montos de los créditos a otorgar con los recursos
provenientes de la cartera hipotecaria serán determinados en función de
la capacidad de pago de la familia, tal como sucedía hasta ahora, pero
agrega una acotación: en aquellas solicitudes que conlleven el Subsidio
Directo Habitacional, “el monto (del crédito) estará sujeto al valor de
la vivienda, la cual no podrá exceder la cantidad de 350.000 bolívares”.
Quiere decir que
si la familia que tramita un crédito por cartera hipotecaria desea optar
por el subsidio, tiene que seleccionar una vivienda cuyo valor no
exceda los 350.000 bolívares. Este tope no estaba contenido en la
resolución vigente hasta ahora, que fue dictada el 20 de julio de 2012.
Actualmente,
según la resolución que rige el financiamiento para el otorgamiento de
créditos para vivienda principal con recursos del Fondo de Ahorro
Obligatorio para Vivienda (Faov), ese subsidio no debe superar los
270.000 bolívares.
La resolución
ministerial publicada en Gaceta ordena justamente que para el
otorgamiento del subsidio a los créditos por cartera deben seguirse las
condiciones establecidas en la resolución para créditos por Faov.
En la actualidad,
esta normativa establece una tabla que precisa un otorgamiento de
subsidio de hasta 100% si la familia gana menos de un salario mínimo
mensual; de 80%, si gana el equivalente a un salario mínimo; 54,19%,
hasta dos salarios mínimos; 30% de subsidio, hasta tres salarios, y
hasta cuatro salarios mínimos, 10% de subsidio.
La norma que
rigió hasta ahora precisaba que la aplicación del subsidio se haría
“luego de calculado el crédito agotando la capacidad de pago del
solicitante y cosolicitantes, en función del ingreso integral total
mensual declarado”, y que para los créditos otorgados por cartera no se
aplicaría la escala de porcentajes establecida para el subsidio con
recursos del Faov. Es decir, primero se pide el crédito y después el
subsidio, una vez agotada la capacidad crediticia del solicitante.
Asimismo, se
modificó el tope de ingresos para los créditos dirigidos a
autoconstrucción, ampliación o mejora de vivienda principal. Las
familias que opten a este financiamiento no podrán ganar más de seis
salarios mínimos (12.284,88 bolívares). Hasta ahora, el límite era de
cinco salarios mínimos.
Lo que sigue igual
En
su mayoría, las condiciones generales para el otorgamiento de créditos
para adquisición, autoconstrucción, ampliación y mejora de vivienda
principal quedaron igual en la nueva resolución.
- La cuota mensual para el pago de los créditos no podrá superar 35% del ingreso familiar mensual.
- Los plazos para pagar son, igualmente, de 30 años para
adquisición, 20 años para autoconstrucción, 15 años para ampliación y 10
años para mejora.
- Los créditos pueden ser concedidos hasta 100% de la
solicitud, conforme al valor que resulte del avalúo de la vivienda y de
acuerdo con el ingreso integral total de la familia al mes.
- El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) velará por el cumplimiento de la resolución.
Comentarios
Publicar un comentario