Conclusiones del “Encuentro de Organizaciones de Inquilinos y Víctimas de Hostigamiento y Desalojos Arbitrarios”



El pasado miércoles distintas organizaciones de inquilinos (Movimiento de Inquilinos, Asocib, Colectivo Popular de Vivienda de Parque Central) en conjunto con la Misión Justicia Socialista realizaron la actividad denominada: “Encuentro de Organizaciones de Inquilin@s y Víctimas de Hostigamiento y Desalojos Arbitrarios” con el objetivo de poder escuchar, nuclear y organizar  a las y los inquilinos víctimas de dichas prácticas que, a pesar de haber disminuido luego de la aprobación de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamientos de Viviendas, aún son ejecutadas por unos pocos propietarios que empujados por el afán de las grandes inmobiliarias y cámaras del sector inmobiliario generan  una matriz distorsionada y desfavorable de la ley desconociendo que la misma plantea una nueva forma de acceso de justicia y resolución de conflictos, donde incluso se  garantiza el derecho a la vivienda a las y los inquilinos y a los pequeños propietarios que por alguna razón necesiten recuperar el uso de la vivienda.

En dicha actividad, con el relato de más de 20 personas víctimas de desalojos arbitrarios y hostigamiento se pudo precisar que los hechos narrados (cambio de cerradura, clausura de servicios básicos de agua, luz, electricidad, introducir  a otras personas en la vivienda, maltrato físico y verbal, entre otros)   están fuera del marco legal y jurídico de nuestro país y deben incurrir en sanciones por estar estipulados en el Código Penal de Venezuela. Dichos delitos son los siguientes:

  • ·         Inviolabilidad del domicilio, artículo 183 del Código Penal
  • ·         Prohibición de hacerse justicia por sí mismo, artículo 270 del Código Penal
  • ·         Perturbación de la ocupación pacífica de la vivienda artículo 472 del Código Penal

De igual forma las distintas organizaciones plantearon una agenda de acciones para lograr la aplicación de la ley de arrendamientos y reducir a cero los abusos antes mencionados. Entre las conclusiones se encuentran:

1.       Activar la red anti-desalojo parroquialmente de las personas víctimas y propensas a hostigamientos y desalojos arbitrarios

2.       Lograr la obtención definitiva de la vivienda a través de distintas modalidades:

2.1.    Aplicación de la disposición transitoria quinta de la ley de arrendamientos (obligatoriedad de venta del inmueble de multi-arrendadores  el cual haya sido destinado por 20 años o más al arrendamiento

2.2.    Activación de la Inmobiliaria Nacional para generar viviendas en alquiler y compra en el mercado secundario

2.3.    Disposición de refugio temporal o vivienda transitoria ( artículo 13 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas) siempre y cuando el pequeño propietario necesite recuperar el uso de la vivienda

2.4.    Estímulo al arrendamiento al sector privado de la construcción según artículo 84 de la ley de arrendamientos

2.5.    Lograr que un porcentaje mínimo de las viviendas que ejecuta la Gran Misión Vivienda Venezuela sean para dar solución a los casos donde el inquilino tenga que desocupar la vivienda

2.6.    Fomentar experiencias de Nuevas Comunidades Socialistas entre grupos de inquilinos


3.    Defender la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas mediante movilización al TSJ, ya que los propietarios interpusieron recurso de nulidad de la misma

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